La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad, Laura Beatriz De Marinis, declaró la inconstitucionalidad de la nueva Ley Penal Juvenil para un caso particular. Así, la magistrada dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años, identificado bajo las iniciales M.I.A., quien enfrentaba cargos por tentativa de robo.
La resolución, firmada este lunes, determinó que la baja de la edad de punibilidad establecida en la normativa resulta regresiva y vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo, su fallo no suspende la ley como había ocurrido con el amparo dictado en la provincia de Buenos Aires por la jueza de Lomas de Zamora, Marta Pascual.
El fallo no tardó en tener repercusiones políticas. “Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político”, repudió el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri.
Lo propio hizo la senadora y exministra de Seguridad, Patricia Bullrich: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”.
El caso
El expediente judicial se abrió a raíz de un episodio ocurrido el 10 de septiembre, aproximadamente a las seis de la mañana. Un ciudadano de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes intentaron robarle. La víctima logró escapar corriendo y pidió auxilio a un agente policial que patrullaba la zona, lo que derivó en la aprehensión de los presuntos involucrados, entre los cuales se hallaba el menor imputado. La fiscalía calificó provisionalmente el suceso como robo simple en grado de tentativa.
Ante esta situación, el Ministerio Público de la Defensa solicitó la inconstitucionalidad del Régimen Penal Juvenil.
A partir de ese planteo, la jueza De Marinis evaluó el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos.
La defensa argumentó que someter a proceso penal a personas menores de 16 años constituye un retroceso respecto al estándar previo fijado por la Ley 22.278. La magistrada coincidió con esta postura al señalar que el Estado tiene la obligación de ampliar las garantías de las infancias y abstenerse de adoptar medidas que restrinjan las conquistas ya consolidadas. En su fundamentación, recordó que la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales prohíben la adopción de políticas públicas regresivas sin una justificación adecuada.



