Tuesday, March 11, 2025
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Causa Adhemar Capital: plantean medidas por el pedido de prisión preventiva y procesamiento de Pablo Olmi

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El abogado querellante Alfredo Aydar, presentó un recurso de reposición y apelación en subsidio para el hipotético caso que se desestime la reposición articulada, en el marco de la presentación de medidas de prisión preventiva y procesamiento contra Pablo Daniel Olmi.

“El presente recurso se articula en tiempo y forma en razón de que la providencia, cuya revocación se solicita, fue notificada el día viernes 5 de julio de 2024, por ende el plazo establecido en el art. 447 del CPPN comienza a correr el día 8 de Julio y fenece el día viernes 12 de julio en las dos primeras horas. Debe aclararse que el Juzgado no habilitó la feria en los presentes actuados y sin embargo adelanta con resoluciones de los imputados y querellantes. En consecuencia, debo advertirle al Juzgado a fin de evitar posibles nulidades, que habilite la feria previamente a fin de que sean tratadas las presentaciones de las partes.-

Por otra parte, y de acuerdo a lo normado en el art. 446 del C.P.P.N. el recurso de reposición procede en contra de las providencias dictadas sin sustanciación, para que la autoridad que las dictó, las revoque por contrario imperio. Tratándose el decreto de fecha 04/07 de una providencia simple, el recurso articulado es formalmente procedente” señala el escrito.

Nuevas pruebas

En relación a la solicitud de prisión preventiva del imputado Olmi, siendo que la misma se ha solicitado en base a nuevas circunstancias de la causa –La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró desierto el recurso interpuesto por el imputado por no haber presentado agravios-, como así también en base a nuevas pruebas arrimadas al proceso en cuanto a su actitud frente al presente proceso –en base a lo que se desprende de las escuchas telefónicas realizadas debido a la intervención de su número de celular el mencionado imputado afirma que ya arregló con una persona que se identifica como “Miguel” y también transfirió su patrimonio a terceros-, y considerando además la situación en la que se encontraban otros imputados en la causa, que si fueron encarcelados con los mismos delitos que se le atribuyen al Sr. Olmi, lo resuelto por este Juzgado, no hace más que tratar de

diferente manera iguales circunstancias o, peor aun, en el caso particular, donde el imputado Olmi afirma haber arreglado su situación procesal y de haberse desapoderado de bienes, por lo que no corresponde que Olmi se encuentre gozando de una situación particular menos aun cuando la perspectiva de su pena, dará lugar a una condena firme.

De conformidad a las constancias que obran en la presente causa, la decisión de V.S. de tener a Olmi de acuerdo a lo ya decidido en la causa es por demás llamativo. Digo esto, por la basta prueba que se incorporó en autos y por la situación procesal particular en la que se encuentra, que será la de elevación a juicio, por lo que no haber hecho lugar a mi petición es frustrar los derechos de las victimas a recuperar el dinero captado por el presunto delincuente, además de la valoración de la prueba al presente proceso y su desarrollo.

Por otra parte, y no menos importante, es que V.S. debió correr traslado de la presentación al Ministerio Publico Fiscal a fin de que dictamine sobre la procedencia o no de la presentación realizada por el suscripto, ya que es él quien tiene la titularidad de la acción y en definitiva quien va a proseguir con la investigación penal, lo cual la resolución que se ataca de fecha 04/07, notificada el día 05/07 es incoherente, arbitraria y carece de sustento normativo.-

En consecuencia, corresponde y así lo solicito, que V.S. sin sustanciación, revoque por contrario imperio la parte del auto cuya reposición planteo por medio del presente, y disponga que se corra traslado al Ministerio Publico Fiscal a fin de que dictamine sobre la presentación realizada por esta parte, haciendo lugar a lo peticionado oportunamente y continúe con el trámite según el estado del proceso.-

Solicitud de Aydar

Tenga por articulado en tiempo y forma recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del párrafo segundo del punto I del decreto de fecha 04 de Julio de 2024.-

2.b) Corresponde y así lo solicito que sin sustanciación de ningún tipo, sin más trámite, se lo revoque por contrario imperio en consecuencia ordene el traslado al Ministerio Publico Fiscal a fin de que dictamine sobre la presentación realizada por esta parte.

2.c) Para el hipotético caso que se rechace la reposición articulada se conceda el Recurso de Apelación que en subsidio se interpone.-

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